SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

Juez independiente

En este sentido, la SC 0491/2003- R de 15 de abril, ha señalado que “uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al Juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas; de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdicción interna, en su Sentencia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 77), ha establecido que 'toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial'".

Conforme a ello, la Comisión Internacional de Derechos Humanos, ha establecido “en forma reiterada y consistente que la jurisdicción militar no ofrece garantías de independencia e imparcialidad necesarias para el juzgamiento que involucran a sancionar a miembros de las Fuerzas Armadas, con lo que se garantiza la impunidad” (Tercer informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, junio de 2000); señalando expresamente que el sistema de justicia penal militar tiene ciertas características que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial, siendo una de ellas, la imposibilidad de que ese sistema sea considerado como parte del Poder Judicial, porque dependen del Poder Ejecutivo, y otra, que los jueces de los Tribunales Militares son miembros del Ejército, situación que los coloca en la posición de juzgar a sus compañeros de armas, siendo ilusoria la imparcialidad, como requisito del juez natural.