SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.5.
III.5. Con relación a los otros derechos supuestamente vulnerados, se debe precisar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha establecido que el amparo constitucional debe ser presentado por la persona directamente agraviada o por otra con poder a su nombre; en el caso analizado, se constata que las lesiones a los derechos a la igualdad jurídica, al debido proceso, a la prohibición de doble persecución y al juez natural, no pueden ser analizadas en el presente recurso, al no ser los recurrentes los directamente agraviados en esos derechos por la Resolución 649/03.
Asimismo, corresponde señalar que la garantía del debido proceso, que comprende a los derechos al juez natural y a la defensa, y que de acuerdo a los actores, habría sido vulnerada por el recurrido, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, al haberse removido a los miembros del Tribunal que inicialmente conocieron el proceso militar y al ser el abogado de los militares procesados al mismo tiempo asesor jurídico del comando general del Ejército, no puede ser analizada en el presente recurso, toda vez que los fiscales recurrentes no son los directamente agraviados por tales hechos, por lo que carecen de legitimación activa para interponer la presente acción extraordinaria, que ha sido entendida por este Tribunal en la SC 134/2002-R como aquella que: “...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- 2)
- 3)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1.
- Seguridad y Defensa Nacional
- misión fundamental
- j)
- la seguridad y estabilidad de la República,
- su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
- Fragmento 24
- sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas
- III.1.2.
- leyes y reglamentos militares
- III.1.3.
- Los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él,
- Fragmento 30
- sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares
- no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar
- la jurisdicción militar ha de reducir su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como estrictamente castrenses, concepto que ha de ponerse en necesaria conexión con la naturaleza del delito cometido; con el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares
- que no sean de función
- norma que garantiza a las personas
- sea quien fuere el causante de las mismas
- Juez independiente
- Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.
- “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 42
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos
- ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta