SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.5.

III.5.     Con relación a los otros derechos supuestamente vulnerados, se debe precisar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha establecido que el amparo constitucional debe ser presentado por la persona directamente agraviada o por otra con poder a su nombre; en el caso analizado, se constata que las lesiones a los derechos a la igualdad jurídica, al debido proceso, a la prohibición de doble persecución y al juez natural, no pueden ser analizadas en el presente recurso, al no ser los recurrentes los directamente agraviados en esos derechos por la Resolución 649/03.

Asimismo, corresponde señalar que la garantía del debido proceso, que comprende a los derechos al juez natural y a la defensa, y que de acuerdo a los actores, habría sido vulnerada por el recurrido, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, al haberse removido a los miembros del Tribunal que inicialmente conocieron el proceso militar y al ser  el abogado de los militares procesados al mismo tiempo asesor jurídico del comando general del Ejército, no puede ser analizada en el presente recurso, toda vez que los fiscales recurrentes no son los directamente agraviados por tales hechos, por lo que carecen de legitimación activa para interponer la presente acción extraordinaria, que ha sido entendida por este Tribunal en la SC 134/2002-R como aquella que: “...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.