SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales

              En ambos casos, sea por concurrencia o conexitud, la solución adoptada por el Código de procedimiento penal, se decanta por la jurisdicción ordinaria.  En consecuencia, aún en el hipotético caso de aceptar la posibilidad de que la jurisdicción militar tenga competencia para conocer el proceso penal por los supuestos delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en los acontecimientos del 12 y 13 de febrero, por el principio de juzgamiento único y la aplicación preferente de la jurisdicción ordinaria, deben ser sometidos a proceso en ésta última jurisdicción.  Sin que sea válido el argumento esgrimido por los recurridos en sentido de que el art. 5 de la LOJ establece la aplicación preferente de la ley especial y que el art. 3 de la LOJM señale que la Ley militar es aplicable con preferencia a cualquier otra ley general, toda vez que debe ser aplicado el Código de procedimiento penal, al ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales; así se desprende, por otra parte, de la Disposición Final Sexta del CPP, que establece que se derogan, entre otras, “Las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código