Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
b)
b) Por otra parte el Ministro Kenny Prieto Melgarejo el 3 de octubre de 2003, se había excusado del conocimiento de la causa por estar comprendido en la causal prevista en la norma del art. 3.4 de la LAPCAF, pese a ello participó en la emisión del “Auto Supremo 64/2002” (sic) por el que se rechazaron las excepciones previas opuestas, vulnerando la norma indicada que especifica que la excusa debe formularse en la primera actuación procesal; además de que con esta excusa no se le notificó impidiendo que conozca en igualdad de condiciones todas las actuaciones del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.