SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 22 de enero de 2002, subsanado por memorial de 6 de febrero de 2002, el recurrente indicó que es representante de la Empresa International Metals Bolivia Ltda., (I.M.B), administradora del contrato de riesgo compartido “Pailaviri R.C.” respecto del contrato de 20 de septiembre de 1994 de arrendamiento y explotación de parajes, herramientas, maquinarias e instalaciones de la mina “Pailaviri”, ubicada en el Cerro Rico de Potosí, suscrito entre la Compañía Minera Sumaj Orcko “COMISO S.A.” y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL). La indicada Empresa facultada por dicho contrato, suscribió con la Empresa del recurrente un contrato de riesgo compartido y administración del arrendamiento, denominándose dicho Consorcio “Empresa Pailaviri Riesgo Compartido” (“Pailaviri RC”), y en esa calidad formuló ante la Sala Plena de la Corte Suprema, proceso contencioso administrativo por incumplimiento de dicho contrato por parte de “COMIBOL”, pidiendo: a) se declare ilegal la Resolución emitida por “COMIBOL” mediante nota P-0358/2001 de 4 de julio de 2001 por la que resolvió el indicado contrato de arrendamiento; b) se deje sin efecto las Resoluciones de 21 de agosto y 6 de septiembre de 2001 y Resolución 91/01 de 13 de noviembre de 2001, emitidas por la Superintendencia de Minas de Potosí y Chuquisaca y el Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando, por excusa del Superintendente General de Minas, respectivamente, que resuelven el amparo minero administrativo, recurso de revocatoria y jerárquico interpuestos por la Empresa a la que representan los recurrentes; y c) la reparación de daños y perjuicios ocasionados por “COMIBOL” (fs. 1 a 6 y 31 a 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.