SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.2.
III.2. Efectuadas las consideraciones precedentes y una vez que se ha denunciado la vulneración al debido proceso es imprescindible acudir al ámbito del derecho internacional de los Derechos Humanos, dentro del cual se define el debido proceso y sus características esenciales. En ese sentido, encontramos la referencia pertinente en la Opinión Consultiva OC-/987 del 6 de octubre de 1987, sobre la que citamos el texto siguiente: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el proceso “es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen “el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal” (...) Para la Corte, el Art. 8º de la Convención (Convención Americana de Derechos Humanos) consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal, el cual “abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”. (Citado por Luis Alberto Huerta, Investigador de la Comisión Andina de Juristas)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.