SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.2.

III.2.  Efectuadas las consideraciones precedentes y una vez que se ha denunciado la vulneración al debido proceso es imprescindible acudir al ámbito del derecho internacional de los Derechos Humanos, dentro del cual se define el debido proceso y sus características esenciales. En ese sentido, encontramos la referencia pertinente en la Opinión Consultiva OC-/987 del 6 de octubre de 1987, sobre la que citamos el texto siguiente: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el proceso “es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen  “el conjunto  de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal” (...) Para la Corte, el Art. 8º de la Convención (Convención Americana de Derechos Humanos) consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal, el cual “abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración  judicial”. (Citado por Luis Alberto Huerta, Investigador de la Comisión Andina de Juristas)