SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.5.
II.5. El demandante respondió las excepciones previas y formuló la réplica, mediante memorial presentado el 14 de junio de 2002, donde solicitó se declaren improbadas dichas excepciones por haber sido presentadas en forma extemporánea, es decir, al margen del plazo previsto por la norma del art. 337 del CPC. Alegó también que: a) al haber admitido “COMIBOL” la suscripción del contrato de riesgo compartido “Pailaviri RC”, estableció una relación contractual con la misma y en cumplimiento de dicho contrato su Empresa asumió la representación jurídica y la administración de “Pailaviri RC”; b) el compromiso conciliatorio suscrito entre “COMIBOL” y “COMISO SA”, no es una transacción que surta efectos legales, por cuanto en dicho acuerdo no participó ningún representante de “Pailaviri RC”; y c) no existe resolución del contrato de riesgo compartido suscrito entre “COMISO SA” y su Empresa, por cuanto conforme establece la cláusula X del contrato de riesgo compartido, las controversias suscitadas deben ser sometidas a arbitraje (fs. 183 a 185).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.