SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.6.
III.6. Conviene anotar, por otra parte, que los plazos procesales para dictar sentencias son normas adjetivas que garantizan el debido proceso y a la seguridad jurídica, pues siendo la decisión final que pone término a la controversia los sujetos intervinientes en el trámite deben estar seguros de que el fallo será emitido dentro del plazo legal para ejercer oportunamente sus derechos dentro del mismo proceso. En el caso que se examina, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, antes de emitir sentencia, prorrogó ilegalmente el plazo por veinte días para emitirlo prescindiendo de la aplicación de las normas contenidas en los arts. 206 y 207 del CPC por cuanto la prórroga del plazo para dictar sentencia, debe estar justificada por las circunstancias señaladas por ley y hacérselas conocer con una anticipación no menor de cinco días al vencimiento del plazo señalado por el art. 204 del citado procedimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.