SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de septiembre de 1994, la Compañía Minera Sumaj Orko "Comiso S.A." suscribió con la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL" un contrato de arrendamiento de parajes e instalaciones de la mina "Pailaviri" autorizándosele incorporar un socio estratégico bajo la modalidad de riesgo compartido, previa aprobación de ”COMIBOL”, por lo que el 22 de septiembre de 1994, se suscribió el referido contrato con la Empresa de su representado, denominándose dicha Empresa "Pailaviri Riesgo Compartido" (Pailaviri RC), otorgándose la autorización de “COMIBOL”, mediante nota TD-218/95 y TD-219-95 de 29 de marzo de 1995).
Señalan que pese a haber invertido más de $US2.000.000.- en la referida mina, se produjo una intervención que les obligo a suscribir un acuerdo definitivo el 8 de septiembre de 1995, por el que cedieron más de dos terceras partes de la misma a los cooperativistas mineros; luego de ello el 30 de junio del 2000, sin haber rescindido el contrato, “COMIBOL” entregó la misma mina a los cooperativistas precintando además la Planta de Trituración de Minerales, pese a que ésta era parte de otro contrato de alquiler, sin permitirles comercializar las más de 2000 Toneladas Métricas de mineral de baja ley y las de la bodega barrilera donde tenían más de 10 toneladas de alta ley, “COMIBOL” remitió a “COMISO SA”, recién el 4 de julio la nota P-0358/2001 por la que le comunicó que rescindieron el contrato de arrendamiento por incumplimiento a dos de sus cláusulas.
Ante estos atropellos su representado interpuso amparo administrativo minero ante el Superintendente de Minas de la Jurisdicción, quien rechazó dicho recurso fundamentando que “COMIBOL” era la propietaria de los Yacimientos, posteriormente presentó recurso de revocatoria ante la Superintendencia General de Minas y por excusa de ésta autoridad, el suplente legal, Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando, emitió la Resolución SM. LP 92-01 por la que confirmó la Resolución impugnada, notificando a su representado el 15 de noviembre de 2001, por lo que con la facultad prevista por el art. 164 del Código de Minería (CM) interpuso recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, donde acontecieron los siguientes hechos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.