SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

Fragmento 32

            Es conveniente señalar en este punto que las excusas formuladas de oficio por jueces y magistrados deben merecer un pronunciamiento del tribunal respectivo, ya sea declarándolas legales o ilegales previa tramitación interna y sumaria, no siendo por tanto admisible el criterio de que si no es observada la excusa debería entenderse que resultó aceptada la intervención del juez sujeto a excusa. El conjunto de deficiencias y omisiones procesales referido precedentemente, han incidido en las garantías del debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa que de esa manera han sido limitadas o restringidas.