SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.6.
II.6. Luego de la duplica presentada el 1 y 6 de julio de 2002 por los apoderados de los demandados, mediante los cuáles ratificaron sus fundamentos (fs. 201 a 203 y 207 a 208), la Sala Plena de la Corte Suprema, emitió el AS 64/2002 de 26 de julio, por el que rechazó las excepciones previas, por haber sido interpuestas fuera del plazo de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación. Ese Auto fue suscrito por los ministros Armando Villafuerte Claros, Kenny Prieto Melgarejo, Freddy Reynolds Eguía, Carlos Tovar Gützlaff, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, haciéndose constar que no firmó el ministro Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente (fs. 210).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.