SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.4
III.4 Resulta pertinente, por otra parte, referirse al hecho de que el Ministro Kenny Prieto Melgarejo participó en la resolución de las excepciones previas opuestas por “COMIBOL”, Auto Supremo 64/2002 y luego, antes de emitirse la sentencia, se excusó de la causa voluntariamente infringiendo el art. 3.4 de la LAPCAF que obliga a excusarse en la primera actuación, aparte de que el representado de los recurrentes (Ing. Roberto Emilio Valda Valda), no fue notificado con tal excusa, impidiéndole conocer en igualdad de condiciones las resoluciones y actuados del proceso, violándose así el principio de publicidad de los juicios establecido por el art. 116.X de la CPE y la seguridad jurídica, art. 7 inc.a) pues la omisión en notificar con esta excusa a las partes, no les permitió estar a derecho ni informarse oportunamente del desarrollo, limitando ilegalmente las garantías con afectación directa al derecho de defensa consagrado por el art. 16.II de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.