SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.4

III.4 Resulta pertinente, por otra parte, referirse al hecho de que el Ministro Kenny Prieto Melgarejo participó en la resolución de las excepciones previas opuestas por “COMIBOL”, Auto Supremo 64/2002 y luego, antes de emitirse la sentencia, se excusó de la causa voluntariamente infringiendo el art. 3.4 de la LAPCAF que obliga a excusarse en la primera actuación, aparte de que el representado de los recurrentes (Ing. Roberto Emilio Valda Valda), no fue notificado  con tal excusa, impidiéndole conocer en igualdad de condiciones las resoluciones y actuados del proceso, violándose así el principio de publicidad de los juicios establecido por el art. 116.X de la CPE y la seguridad jurídica, art. 7 inc.a) pues la omisión en notificar con esta excusa a las partes, no les permitió estar a derecho ni informarse oportunamente del desarrollo, limitando ilegalmente las garantías con afectación directa al derecho de defensa consagrado por el art. 16.II de la CPE.