Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.2.
II.2. Esta demanda fue admitida por el Ministro Tramitador de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante Decreto de 13 de febrero de 2002, únicamente respecto de la impugnación de los actos administrativos señalados, corriendo traslado a los demandados Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando y al Presidente de la “COMIBOL”, aclarando que por la naturaleza del trámite que es de puro derecho, no correspondía dilucidar la reparación de daños y perjuicios (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.