SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
h)
h) En la Sentencia no se fundamentó ni motivó debidamente las razones que llevaron a tomar la determinación final, puesto que se declaró improbada la demanda por impersonería de su poderdante, pese a que con anterioridad mediante Auto 64/2002 de 26 de julio, se rechazó, entre otras, la excepción de impersonería y porque además se acreditó oportunamente que luego de la suscripción del contrato de arrendamiento entre la Compañía Minera Sumaj Orcko “COMISO SA” y “COMIBOL”, se facultó la contratación de una Empresa de riesgo compartido la que aportó el capital y asumió los riesgos del contrato, que en este caso es la Empresa “IMB”, habiendo sido aprobada esta participación por “COMIBOL” en forma escrita, por ello su representado no sólo fungía como administrador y representante legal, sino que cancelaba los cánones de arrendamiento a “COMIBOL”, siendo por esto actor del negocio minero encuadrándose en las normas previstas por los arts. 42 y 142 CM, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia determinó que el recurrente no tenía derecho subjetivo lesionado en sede administrativa para reclamar en la vía contencioso administrativa, por no ser parte del contrato de arrendamiento y que sólo era un administrador de un contrato de riesgo compartido, olvidando que un socio compartido sí es parte del contrato por haber asumido la representación del riesgo y ser el operador del negocio minero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.