SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 447 inclusive, es decir, hasta que se tramite la excusa formulada por el Ministro Kenny Prieto Melgarejo con los siguientes fundamentos: a) al haber tenido conocimiento el recurrente, a tiempo de la presentación de su proceso, de la conformación de los miembros de la Sala Plena, pudo en forma oportuna formular en su contra recusación, por ello al no haberlo hecho, en base a los principios de concentración y oportunidad, su derecho precluyó; b) al formular el Ministro Kenny Prieto Melgarejo su excusa, separándose del conocimiento de la causa se convocó a conjueces para resolver la misma, sin que se haya emitido resolución alguna. Posteriormente se convocó a los mismos conjueces y resolvieron la causa principal y al mismo tiempo la excusa del indicado ministro, contraviniendo las normas previstas por los arts. 76, 77 de la LOJ, 4 y 13.III de la LAPCAF, que determinan que antes de cualquier actuación se debe resolver las excusas formuladas, atentándose de esta manera contra los derechos al juez natural, a la defensa y al debido proceso por no haber permitido al recurrente tomar conocimiento de las convocatorias y recusar a dichos conjueces.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.