SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.1.
III.1. Para ello resulta necesario, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, referirse principalmente a la naturaleza y alcances del amparo constitucional instituido por el art. 19 de la Ley Fundamental. En ese orden cabe señalar que este Tribunal ha establecido, a tiempo de emitir la SC 1449/2003-R de 22 de octubre, entre otros fallos, que este recurso: “(...) es una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas que se activa en aquellos casos en los que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades o funcionarios públicos o particulares...”
En el presente caso, los recurrentes señalan, entre otras, la lesión del derecho al debido proceso de su representado originada en errores y omisiones en los que incurrieron dentro del contencioso administrativo, las autoridades judiciales ahora recurridas, ocasionando con ello en la práctica una disminución de las posibilidades del recurrente para hacer valer sus pretensiones toda vez que materialmente fue el derecho al debido proceso en sus diversos elementos constitutivos el que le fue vulnerado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.