SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.7.
III.7. Partiendo del art. 116.IV de la Ley Fundamental que le asigna a este Tribunal el Control de Constitucionalidad, le corresponde cumplir con las fines que el art. 1.II de la Ley 1836 le señala, instrumento legal que desarrolla la preceptiva constitucional en orden al funcionamiento y atribuciones del Tribunal Constitucional, uno de cuyos principios rectores está precisamente en el citado art. 1.II en cuanto le encomienda al Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas...” (las negrillas son nuestras). En este último cometido, deberá, como en el presente caso, ejercer la tutela constitucional del proceso a fin de que se haga efectiva la protección de los derechos fundamentales vulnerados dentro de un proceso judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.