Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.14.
II.14. El 27 de julio de 1992, “COMIBOL”, suscribió la iguala de servicios profesionales, con el representante del Consorcio “Rocha & Asociados” Sociedad Civil, para la atención de un proceso ordinario seguido contra la “Boliviana de Seguros y Reaseguros S.A.” (fs. 317 a 321)¸ iguala que en la cláusula tercera 3.2.b) señala que “el saldo a determinarse según la liquidación final de la Sentencia será cancelado cuando COMIBOL haya recibido el pago de la obligación…” como emergencia de esta relación profesional, el Abogado Carlos Rocha Orozco, en enero y diciembre de 1994 y enero de 1995 había suscrito memoriales a favor de “COMIBOL”, (fs. 378 a 380).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.