SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

II.3.

II.3. Citados los demandados, el apoderado del Superintendente recurrido respondió a la demanda en forma negativa el 29 de mayo de 2002, donde alegó que: a) a su representado le correspondía responder respecto de las resoluciones emitidas dentro del amparo minero administrativo que solicitó la Empresa del recurrente contra “COMIBOL”; b) indicó que no correspondía otorgarse el amparo minero solicitado por cuanto mediante esa vía no podía resolverse problemas de posesión y menos aún para una tercera persona como es el recurrente, quien no tenía justo título ni era mínimamente tenedor legal del yacimiento por algún acto traslativo del concesionario, dado que, por expresa determinación de la norma prevista por el art. 197 de la Ley 1243 (Código de Minería Abrogado), concordante con la norma prevista por el art. 78 del CM, el contrato de riesgo compartido no constituye sociedad ni otorga personería jurídica y al no ser el recurrente ni siquiera un mero tenedor de la indicada mina “Pailaviri” y sólo su administrador, incluso aunque fuera anulada la determinación emitida por “COMIBOL”, el titular de dicho derecho era la Empresa “COMISO SA.” y no el recurrente, por lo que solicitó se declare improbada la demanda, con costas. (fs. 81 a 83).