Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.16.
II.16. El tribunal de amparo, a petición del recurrente, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de la Paz, instruya a la Sala Civil Primera, para que remita el expediente del proceso ordinario seguido por La Boliviana Cia Cruz S.A., contra “COMIBOL”, habiendo dispuesto dicho presidente se remita vía fax el expediente que se encuentra radicado en esa Sala en apelación de una resolución emitida en ejecución de Sentencia, contando con 16 cuerpos, cuyo importe debe ser cubierto por la Presidencia de la Corte o el Consejo de la Judicatura o la Oficina del Tribunal Constitucional de dicho distrito (fs. 289, 291 a 294 y 339 a 348).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.