SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.4.
II.4. El apoderado de “COMIBOL”, mediante memorial presentado el 4 de junio del 2002, formuló excepciones previas de: a) impersonería del demandado, por no haber suscrito contrato el recurrente con “COMIBOL”; y b) imprecisión, contradicción y oscuridad en la demanda, por cuanto “COMIBOL” suscribió con “COMISO SA” un Compromiso de Conciliación donde ésta declaró que no tiene controversia, divergencia, reclamación o duda sobre la resolución del contrato de arrendamiento por la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo; negó en todos sus puntos la demanda, indicando que: a) “COMIBOL” no tuvo contrato alguno con la parte demandante; b) cualquier controversia que pueda existir entre los suscribientes del contrato de riesgo compartido debe ser sometido a arbitraje; c) el hecho de haberse otorgado la autorización para la suscripción del contrato de riesgo compartido, no le obliga con sus términos; d) según criterio de su arrendatario “COMISO SA”, los problemas existentes son debido a la mala administración de parte de la Empresa del recurrente, y este era un aspecto empresarial interno que debía ser resuelto entre ambas empresas; e) la demanda es contradictoria por cuanto el recurrente expresa que sufrió daños por actos de incumplimiento del contrato por parte de “COMIBOL”, sin haber aclarado que cuando se precinto la planta de trituración de minerales se estaba incumpliendo con el pago de alquileres pactados con “COMISO SA”, a cuya consecuencia, en resguardo de sus intereses, “COMIBOL” adoptó esa medida que es legal, por lo que solicitó se declare improbada la demanda con costas (fs. 139 a 142).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.