Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
d)
d) Antes de emitir Sentencia, mediante Resolución de Sala Plena 04/2003 de 21 de julio, está se prorrogó competencia para dictar Sentencias en un plazo de 20 días, Resolución que es ilegal por cuanto conforme determina la norma prevista por el art. 204.III del Código de procedimiento civil (CPC), los Autos de Vista y de Casación se pronunciaran dentro de 30 días computables desde la fecha del sorteo, sin embargo su representado tampoco fue notificado con esta resolución de ampliación, atentándose contra el debido proceso y el derecho a la defensa, y pese a la prórroga tampoco se emitió la Sentencia en el plazo correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.