Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
f)
f) El 24 de noviembre de 2003, se llamó a conjueces, notificándose por tablero en el mismo día a su representado; el 13 de diciembre de 2003 se convocó nuevamente a conjueces notificándose a su representado en el tablero judicial el mismo día, vulnerando la norma prevista por el art. 133 del CPC, implicando con ello, la falsedad de éstas notificaciones pues si se hubieran practicado se hubiera podido observar el por qué de la convocatoria si la causa no estaba sorteada aún.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.