Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.7.
II.7. El 26 de agosto de 2002, previo informe del Secretario de Cámara de Sala Plena, el Ministro Tramitador emitió decreto de “autos” (fs. 212), sorteándose la causa el 3 de junio de 2003, designándose como Ministro Relator a Carlos Rocha Orozco, este acto no consta en el expediente original, sin embargo los recurridos a tiempo de presentar el informe remitieron la tablilla ( 349 a 351).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.