SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
Fragmento 36
En la situación examinada, el expediente fue sorteado el 3 de junio de 2003 y posteriormente mediante Resolución de Sala Plena 04/2003 de 21 de julio, se prorroga el plazo para dictar sentencia dentro de veinte días para todas las causas sorteadas, ampliación que resulta ilegal pues se la hace después de haberse vencido el término para resolver la causa y no con la anticipación de cinco días que establece el citado art. 207 del CPC, además de que la sentencia en el contencioso administrativo que motiva el recurso, fue dictada el 17 de diciembre de 2003, o sea fuera del plazo que la propia Sala Plena se había fijado. Estos actos ilegales resultaron, en consecuencia, vulnerando derechos fundamentales del representado de los recurrentes, como los del debido proceso y seguridad jurídica, inclusive el principio de igualdad, consagrado por el art. 6.1 de la CPE, teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial para hacer valer sus derechos o pretensiones que las considere legítimas, sin dilaciones indebidas, más aún si el proceso contencioso administrativo se lo tramita en única instancia de modo que las partes no tienen otra instancia a la cual acudir para que sean corregidos, dentro del mismo proceso, actos ilegales u omisiones indebidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- Fragmento 12
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- III.2.
- que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- III.3
- III.4
- Fragmento 32
- III.5.
- “
- III.6.
- Fragmento 36
- III.7.