Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD).- El certificado de calidad de la pesca, será extendido por la Autoridad Marítima, en representación del Estado Boliviano, aplicando las normas internacionales de certificación de calidad, en coordinación con el Instituto Boliviano de Normalización de Calidad u otras organizaciones reconocidas. La certificación de calidad, será expedida previa inspección técnica realizada a bordo de la nave, para determinar si las especies capturadas se encuentran libres de enfermedades y que además, cumplen con las condiciones necesarias para el consumo humano y su comercialización.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.