SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

viii)

viii) En el art. 38 menciona como infracciones graves las cometidas contra convenios como el CIAT, APICD, CICAT y IOTC, aclarando que Bolivia sólo aplica provisionalmente el APICD y no es miembro de otros organismos creados por convenios internacionales no suscritos ni que se pidió suscribir, señalándose en el punto dd) como infracción grave, el incumplimiento de la veda “dispuesta por los organismos internacionales”, obviándose la obligación de la autoridad boliviana de notificar a su flota la decisión de acatar una veda, siendo además que las infracciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) son calificadas a los buques en reuniones donde Bolivia sólo puede aspirar a ser observador, no obstante, de acuerdo al Reglamento debe acatar para su flota las decisiones de terceros estados interesados en disminuir la cantidad de buques que operen en determinadas áreas de pesca.