SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
viii)
viii) En el art. 38 menciona como infracciones graves las cometidas contra convenios como el CIAT, APICD, CICAT y IOTC, aclarando que Bolivia sólo aplica provisionalmente el APICD y no es miembro de otros organismos creados por convenios internacionales no suscritos ni que se pidió suscribir, señalándose en el punto dd) como infracción grave, el incumplimiento de la veda “dispuesta por los organismos internacionales”, obviándose la obligación de la autoridad boliviana de notificar a su flota la decisión de acatar una veda, siendo además que las infracciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) son calificadas a los buques en reuniones donde Bolivia sólo puede aspirar a ser observador, no obstante, de acuerdo al Reglamento debe acatar para su flota las decisiones de terceros estados interesados en disminuir la cantidad de buques que operen en determinadas áreas de pesca.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.