Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente cuestiona la constitucionalidad de la RM 1137, de 18 de noviembre de 2003, que aprueba el Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, señalando que los artículos que indica, vulneran arts. 81, 96 atribuciones 2ª y 3ª y 228 de la CPE y los derechos a la presunción de inocencia, defensa, debido proceso y propiedad privada, previstos en los arts. 16.I, II y IV y 22 de la misma Ley Fundamental. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de efectuar el control de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 120.1ª de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.