SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

v)

v) El art. 31 otorga al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante la atribución de extender nada menos que el certificado de origen, usurpando el Ministro de Defensa las funciones del Congreso, que mediante la Ley General de Aduanas, estableció que el certificado de origen de productos bolivianos será extendido por el SIVEX, a través del Sistema de Ventanilla Única de Exportación, en cumplimiento de normas establecidas en Tratados Internaciones de los que Bolivia sí es parte.