SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

x)

x) El Capítulo XII referente al procedimiento para imponer sanciones, contradice abiertamente el art. 44 del mismo Reglamento que establece la obligatoriedad de la conciliación y arbitraje, mientras que en el último párrafo del art. 46, el Ministerio de Defensa Nacional se arroga la facultad de “encomendar” a los cónsules bolivianos, dependientes de la Cancillería, a través de un funcionario de tercer nivel, la realización de funciones de inspectores en áreas técnicas que le son ajenas, resultando igualmente grave facultar a una “empresa internacional” a decomisar bienes de propiedad privada en territorio extranjero o pretender que la autoridad marítima de otro Estado actúe como policía en contra de buques privados por mera disposición de un funcionario subalterno boliviano que aplica un Reglamento reñido con toda forma de razonamiento lógico y sentido común.