SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
x)
x) El Capítulo XII referente al procedimiento para imponer sanciones, contradice abiertamente el art. 44 del mismo Reglamento que establece la obligatoriedad de la conciliación y arbitraje, mientras que en el último párrafo del art. 46, el Ministerio de Defensa Nacional se arroga la facultad de “encomendar” a los cónsules bolivianos, dependientes de la Cancillería, a través de un funcionario de tercer nivel, la realización de funciones de inspectores en áreas técnicas que le son ajenas, resultando igualmente grave facultar a una “empresa internacional” a decomisar bienes de propiedad privada en territorio extranjero o pretender que la autoridad marítima de otro Estado actúe como policía en contra de buques privados por mera disposición de un funcionario subalterno boliviano que aplica un Reglamento reñido con toda forma de razonamiento lógico y sentido común.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.