SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
I.1. Contenido del recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 24 de junio de 2005 (fs. 42 a 50), indica que por Decreto Supremo (DS) 26707, de 18 de julio de 2002, se creó la Comisión Boliviana de Pesca Marítima como institución pública descentralizada, cuyo Directorio estaba compuesto por los Ministerios con competencias concurrentes en la materia como el de Agricultura y Desarrollo Rural, promotor de la iniciativa y al ser rector de las actividades de pesca en Bolivia; el de Relaciones Exteriores por la necesidad de negociar la participación nacional en organismos y convenios internacionales de pesca; el de Comercio Exterior por su relación con temas de exportación de productos capturados y cumplimiento de normas de origen de productos bolivianos; el de Desarrollo Económico, por la necesidad de que los armadores de buques de pesca que enarbolen el pabellón nacional, se constituyan en empresas bolivianas con los derechos y obligaciones que ello conlleva; el de Defensa Nacional por su tuición con el Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB). Empero, inexplicablemente, dicho Decreto fue abrogado por su similar 26805, de 9 de octubre de 2002, trasladando las competencias de la Comisión a una Dirección General del Ministerio de Defensa, sin cumplir el procedimiento para la aprobación de Decretos Supremos establecido en el Título V, Capítulo V del DS 26772, de 15 de agosto de 2002 (Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo). Aclara sin embargo, que no tiene la intención de analizar la constitucionalidad del indicado Decreto, pues será objeto de análisis posterior.
Aduce que el art. 4 del DS 26805 establece que en noventa días, la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante deberá reglamentar el tema de la pesca en aguas internacionales, incluyendo todas las competencias que tenía la ex Comisión Boliviana de Pesca Marítima, habiendo el Ministerio de Defensa Nacional dictado al efecto la RM 1137, de 18 de noviembre de 2003, cuyo art. 1 aprueba el Reglamento Boliviano de Pesca Marítima y su art. 5 abroga las disposiciones contrarias a dicha Resolución Ministerial, instrumento aprobado con once meses de retrazo, con las firmas del Ministro y del Director de Asuntos Jurídicos, y no así la del Viceministro de Defensa Nacional, cuya firma es indispensable para su validez, adoleciendo además de ilegalidades, violaciones de la ley y usurpación de funciones del Poder Legislativo y Judicial, como ser:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.