SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
iii)
iii) El art. 6 vuelve a usurpar facultades del Congreso Nacional al crear en su punto 9 el título de Autoridad Marítima que no figura en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y otorgárselo al Director General, cuando la Ley de Organización del Poder Ejecutivo no le otorga esa calidad ni siquiera al Ministro de Defensa Nacional; mientras que en el punto 11 le crean al mismo Director General otro título al designarle Comisionado Nacional, sin que el Ministro tenga atribuciones para el efecto. Se incurre además en falta de prolijidad en la redacción del Reglamento pues en el punto 12 del indicado artículo al definir la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) se dice ratificada por “Guatemala” el 4 de octubre de 1996; en el punto 24, con falta absoluta de conocimientos técnicos en materia de pesca, se define a la pesca comercial de atunes, rayando en lo absurdo y haciendo el ridículo en foros internacionales pesqueros, pues si un buque de más de 151 toneladas de registro neto pesca merluza o camarones, éstos, a efectos de la norma boliviana son atunes; mientras que el punto 33 es atentatorio a la soberanía de otros Estados, al conferir a la Dirección de Pesca Marítima facultad para administrar la pesca en alta mar y aguas jurisdiccionales de otros países donde Bolivia es parte de acuerdos y convenios.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.