SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

iii)

iii) El art. 6 vuelve a usurpar facultades del Congreso Nacional al crear en su punto 9 el título de Autoridad Marítima que no figura en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y otorgárselo al Director General, cuando la Ley de Organización del Poder Ejecutivo no le otorga esa calidad ni siquiera al Ministro de Defensa Nacional; mientras que en el punto 11 le crean al mismo Director General otro título al designarle Comisionado Nacional, sin que el Ministro tenga atribuciones para el efecto. Se incurre además en falta de prolijidad en la redacción del Reglamento pues en el punto 12 del indicado artículo al definir la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) se dice ratificada por “Guatemala” el 4 de octubre de 1996; en el punto 24, con falta absoluta de conocimientos técnicos en materia de pesca, se define a la pesca comercial de atunes, rayando en lo absurdo y haciendo el ridículo en foros internacionales pesqueros, pues si un buque de más de 151 toneladas de registro neto pesca merluza o camarones, éstos, a efectos de la norma boliviana son atunes; mientras que el punto 33 es atentatorio a la soberanía de otros Estados, al conferir a la Dirección de Pesca Marítima facultad para administrar la pesca en alta mar y aguas jurisdiccionales de otros países donde Bolivia es parte de acuerdos y convenios.