SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
ii)
ii) El art. 3 usurpa funciones del Congreso Nacional al inventar una tipología institucional no prevista en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, como las instituciones públicas centralizadas, que no existen, ya que el Ministerio de Defensa Nacional sólo podía crear una Dirección dependiente de una Dirección General, siempre que no vulnere el Decreto Supremo que regula la organización de dicho Ministerio, pero en ningún caso crear un tipo de institución no prevista en la Ley.
II. La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, como Autoridad Marítima, promotora y rectora de la navegación, el transporte y la pesca boliviana en aguas internacionales, tiene jurisdicción y competencia, sobre las actividades de pesca marítima que realicen buques con bandera boliviana”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.