SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

ii)

ii) El art. 3 usurpa funciones del Congreso Nacional al inventar una tipología institucional no prevista en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, como las instituciones públicas centralizadas, que no existen, ya que el Ministerio de Defensa Nacional sólo podía crear una Dirección dependiente de una Dirección General, siempre que no vulnere el Decreto Supremo que regula la organización de dicho Ministerio, pero en ningún caso crear un tipo de institución no prevista en la Ley.

         II. La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, como Autoridad Marítima, promotora y rectora de la navegación, el transporte y la pesca boliviana en aguas internacionales, tiene jurisdicción y competencia, sobre las actividades de pesca marítima que realicen buques con bandera boliviana.