Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Luis Choque Armijo, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 1137 de 18 de noviembre de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, alegando supuesta vulneración de los arts. 81, 96 atribuciones 2ª y 3ª y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE) y de los derechos a la presunción de inocencia, defensa, debido proceso y propiedad privada, previstos en los arts. 16.I, II y IV y 22 de la misma Ley Fundamental.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.