SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
i)
i) En el art. 2, el Ministerio de Defensa Nacional se arroga competencias de otras reparticiones del Estado como el almacenamiento, procesamiento y comercialización de productos capturados, siendo que por tratarse de pesca marítima, todas esas actividades se realizan en territorios bajo soberanía de otros Estados en los que la Resolución Ministerial impugnada no tiene validez, resultando absurdo suponer que el Ministerio imponga normas de almacenamiento, procesamiento y comercialización en países extranjeros que cuentan con legislaciones serias y más avanzadas, y que en el hipotético caso de que esos productos ingresen a territorio nacional, serán la Aduana, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) y los Gobiernos Municipales quienes determinen la forma en que se desarrollarán tales actividades, por lo que el Ministerio de Defensa Nacional usurpa funciones.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.