SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

xiii)

xiii) En el art. 49 se indica que se tiene la facultad de institucionalizar la Dirección de Pesca Marítima para “la administración del derecho del armador, propietario, arrendatario o usufructurario que explote buques de pesca inscritos en el RIBB”, preguntándose a continuación: ¿cómo es posible que este Ministerio (Defensa Nacional) otorgue a una Dirección de cuarto nivel la facultad de administrar derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado?.