SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
xi)
xi) El art. 47 otorga al “presunto infractor” la graciosa concesión de comparecer ante la Dirección de Pesca Marítima y pedir la apertura de término de prueba de quince días para demostrar su inocencia, violando los derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia consagrados por la Constitución, y adicionalmente la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, indicando el artículo que concluido el término se dictará la resolución administrativa correspondiente, usurpando nuevamente funciones, ya que de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo dentro de un Ministerio sólo el Viceministro puede dictar resoluciones administrativas [art. 7 inc. m) del Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo], no estando facultado ni siquiera el Director General de Intereses Marítimos y menos un funcionario de cuarto nivel del Ministerio.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.