SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

xi)

xi) El art. 47 otorga al “presunto infractor” la graciosa concesión de comparecer ante la Dirección de Pesca Marítima y pedir la apertura de término de prueba de quince días para demostrar su inocencia, violando los derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia consagrados por la Constitución, y adicionalmente la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, indicando el artículo que concluido el término se dictará la resolución administrativa correspondiente, usurpando nuevamente funciones, ya que de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo dentro de un Ministerio sólo el Viceministro puede dictar resoluciones administrativas [art. 7 inc. m) del Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo], no estando facultado ni siquiera el Director General de Intereses Marítimos y menos un funcionario de cuarto nivel del Ministerio.