SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)

         ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS).- Las vedas determinadas por los organismos internacionales serán comunicadas a los buques pesqueros por intermedio de la autoridad competente, para fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos. Estas podrán ser parciales o totales y por especie, el tiempo y el espacio lo determinará la evidencia científica disponible, en directa relación con las condiciones biológicas del recurso y de su habitad.