SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
vi)
vi) En el art. 32, el Ministro de Defensa usurpa funciones y atribuciones del SENASAG, institución creada por Ley 2061 y única reconocida como Autoridad Sanitaria Nacional, autorizada para emitir certificados ictiosanitarios de exportación, nombre técnico que recibe el documento al que el Ministerio de Defensa Nacional se refiere como certificado de calidad; adicionalmente define inconsultamente que el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) participe de esa usurpación otorgándole facultades que la ley establece como privativas de otra institución, siendo que el SENASAG conforme a la indicada Ley es la única institución en Bolivia con competencia para la acreditación de personas naturales o jurídicas idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, cuyas atribuciones están establecidas en el art. 7 del DS 25729, de 7 de abril de 2000.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.