Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
II.2.
II.2. Mediante DS 26805, de 9 de octubre de 2002, se abrogó el Decreto Supremo anteriormente referido (art. 5), estableciéndose que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, es la Autoridad Marítima promotora y rectora de la pesca boliviana, responsable de reglamentar las cuotas de pesca para la Flota Nacional, su valor y forma de distribución, en aguas continentales y aguas marítimas, en el marco de convenios, tratados y acuerdos, suscritos por el Estado Boliviano conforme a la normativa vigente y bajo la dependencia del Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional (art. 2).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.