SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

II.2.

II.2.  Mediante DS 26805, de 9 de octubre de 2002, se abrogó el Decreto Supremo anteriormente referido (art. 5), estableciéndose que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, es la Autoridad Marítima promotora y rectora de la pesca boliviana, responsable de reglamentar las cuotas de pesca para la Flota Nacional, su valor y forma de distribución, en aguas continentales y aguas marítimas, en el marco de convenios, tratados y acuerdos, suscritos por el Estado Boliviano conforme a la normativa vigente y bajo la dependencia del Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional (art. 2).