SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

III.7.

III.7. Respecto a que el Reglamento cuestionado de inconstitucionalidad no tendría validez al no haber sido publicado conforme manda el art. 81 de la CPE, por lo que serían nulos los actos de aquellas autoridades que lo hayan empleado para sancionar a terceros, nulidad que pide expresamente se declare a través del presente recurso, en estricta aplicación del art. 31 de la CPE, cabe señalar que ello no es posible dado los alcances del control de constitucionalidad referidos en el F.J. III.2 además que conforme al art. 51 de la LTC la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una disposición legal, no permite revisar procesos fenecidos mediante sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, en los que se haya hecho la aplicación de la ley inconstitucional. Además, a través de un recurso directo de inconstitucionalidad no es posible declarar la nulidad de actos y resoluciones en resguardo del art. 31 Constitucional, pues para el efecto, tanto la Constitución como la Ley del Tribunal Constitucional prevén un recurso propio y específico.