SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
xiv)
xiv) El art. 50 otorga a la Dirección Boliviana de Pesca Marítima, atribuciones conferidas por ley a distintas autoridades nacionales, como: d) emitir Certificado de Origen de la pesca marítima en función del pabellón que enarbole el buque, que de ser boliviano usurparía las funciones del SIVEX y de ser de otro país atropellaría la soberanía del Estado correspondiente, lo cual es otro absurdo; y e) extender Certificado de Calidad de Pesca Marítima en aplicación a normas internacionales, certificado que no existe desde un punto de vista técnico, no obstante, esta clase de certificados deben ser expedidos por el SENASAG.
Concluye afirmando que la aplicación del Reglamento ocasiona daño al Estado Boliviano, con consecuencias desastrosas ya que la inventada “Institución Pública Centralizada” no ejerció ningún control sobre buques que operan en diferentes océanos, excepto la flota del Pacífico Oriental, que gracias al Ministerio de Agricultura operaba con arreglo a la norma generando importantes ingresos por impuestos y otros, pero que por la abusiva aplicación del Reglamento inconstitucional abandonó la flota Boliviana, perdiendo el País capacidad de acarreo, cuotas y límites obtenidos en dicha región; y por otra parte, los países amigos del Japón transmitieron a nuestro Gobierno que no aprobaron la cooperación programada para el desarrollo de la pesca y acuicultura amazónica y platense en virtud a permanentes violaciones de la flota pesquera boliviana.
Por último indica que la norma no tiene ninguna validez, pues no fue publicada conforme establece el art. 81 de la CPE, máxime si tiene la particularidad de imponer sanciones pecuniarias, afectar derechos constitucionales de terceros y tiene aplicación no sólo nacional sino fundamentalmente internacional, por lo que son nulos los actos de aquellas autoridades que lo hayan empleado para sancionar a terceros, en estricta aplicación del art. 31 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.