SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

ix)

ix) El art. 44 somete la interpretación de sus normas y reglamentos a procesos de conciliación y arbitraje, lo cual es absurdo, siendo que son competentes para ello y por voluntad de partes los centros de Conciliación y Arbitraje de Bolivia, por lo que la autoridad está sometiendo en todos los casos de litigio e inclusive de interpretación a dichos centros, renunciando a la autoridad que el mismo Reglamento pretende otorgarle, siendo obvia la inconstitucionalidad del artículo ya que la norma por definición se cumple, ignorando además que la conciliación y el arbitraje son procesos diferentes y no necesariamente secuenciales.