SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)

         ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL).- En uso de los derechos marítimos conferidos a Bolivia, por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se tiene la facultad de institucionalizar la Dirección Boliviana de Pesca Marítima (DBPM), para la administración del derecho del armador, propietario, arrendatario o usufructuario que explote buques de pesca inscritos en el Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB).