SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
ARTICULO 48 (SANCIONES)
En caso de existir responsabilidad por parte del infractor, los equipos, aparejos y artes de pesca serán devueltos previo pago de la multa. En caso de que lo decomisado no sea reclamado en un plazo de (40) días de su notificación o cancelación de la multa, se procederá al remate de los mismos de acuerdo a reglamento; dineros que serán depositados a la cuenta bancaria de la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
Los buques pesqueros y equipos que fueran decomisados serán devueltos a su legítimo propietario, cuando no resultase responsabilidad por las infracciones. En caso de existir responsabilidad por parte del infractor, serán devueltos previo pago de la multa correspondiente, pero si estos no son reclamados en el lapso de cuarenta (40) días, pasarán a propiedad del Estado, representado por la Dirección General de Intereses Marítimos, la que podrá contratar los servicios de empresas internacionales privadas, que tengan especialidad en la materia.
Los diferentes actos de notificación, aplicación de multas, decomisos, devolución, etc., se realizan previa Resolución Administrativa emitida por la autoridad competente, especificando que los gastos en que se incurra, serán cargados al armador o capitán del buque pesquero infractor o en su defecto al denunciante, cuando su denuncia resultare falsa.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.