SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

ARTICULO 48 (SANCIONES)

         En caso de existir responsabilidad por parte del infractor, los equipos, aparejos y artes de pesca serán devueltos previo pago de la multa. En caso de que lo decomisado no sea reclamado en un plazo de (40) días de su notificación o cancelación de la multa, se procederá al remate de los mismos de acuerdo a reglamento; dineros que serán depositados a la cuenta bancaria de la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

         Los buques pesqueros y equipos que fueran decomisados serán devueltos a su legítimo propietario, cuando no resultase responsabilidad por las infracciones. En caso de existir responsabilidad por parte del infractor, serán devueltos previo pago de la multa correspondiente, pero si estos no son reclamados en el lapso de cuarenta (40) días, pasarán a propiedad del Estado, representado por la Dirección General de Intereses Marítimos, la que podrá contratar los servicios de empresas internacionales privadas, que tengan especialidad en la materia.

         Los diferentes actos de notificación, aplicación de multas, decomisos, devolución, etc., se realizan previa Resolución Administrativa emitida por la autoridad competente, especificando que los gastos en que se incurra, serán cargados al armador o capitán del buque pesquero infractor o en su defecto al denunciante, cuando su denuncia resultare falsa.