SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

Fragmento 20

         Asimismo, el art. 4 del indicado Decreto Supremo dispone que en el plazo de noventa días a partir de su publicación, la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante, deberá reglamentar el tema de pesca en aguas internacionales, incluyendo todas las competencias que tenía la ex Comisión Boliviana de Pesca Marítima. En cumplimiento de lo cual, mediante RM 1137, de 18 de noviembre de 2003 el Ministerio de Defensa Nacional aprueba el Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, en sus 2 Títulos, 22 Capítulos y 68 artículos (art. 1); crea la Dirección Boliviana de Pesca Marítima, bajo dependencia de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (art. 2) y establece que esta última Dirección es la Autoridad Marítima de Bolivia (art. 3).