SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
Fragmento 20
Asimismo, el art. 4 del indicado Decreto Supremo dispone que en el plazo de noventa días a partir de su publicación, la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante, deberá reglamentar el tema de pesca en aguas internacionales, incluyendo todas las competencias que tenía la ex Comisión Boliviana de Pesca Marítima. En cumplimiento de lo cual, mediante RM 1137, de 18 de noviembre de 2003 el Ministerio de Defensa Nacional aprueba el Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, en sus 2 Títulos, 22 Capítulos y 68 artículos (art. 1); crea la Dirección Boliviana de Pesca Marítima, bajo dependencia de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (art. 2) y establece que esta última Dirección es la Autoridad Marítima de Bolivia (art. 3).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.