SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Fecha: 03-Oct-2005
xii)
xii) En el art. 48 de sanciones, se menciona por primera vez la notificación al infractor, que se la realiza directamente con la imposición de la sanción, sin que en ninguna parte del procedimiento se indique la forma en que el infractor conocerá la existencia de una denuncia en su contra, indicándose por otra parte que el Estado comercializará los productos decomisados -preguntándose- si el Estado Boliviano tendrá una pescadería en cada puerto. Asimismo, determina que los equipos, aparejos de pesca y otros bienes confiscados, incluso buques, deben ser reclamados en cuarenta días, caso contrario pasan a propiedad del Estado, facultando contratar servicios de empresas internacionales privadas especialistas en la materia, sin indicar en cuál, pareciendo que el Reglamento fue redactado durante las más oscuras dictaduras, cuando la Constitución, las leyes y los derechos individuales no existían para las Fuerzas Armadas, vulnerando así el Reglamento los derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, usurpando además funciones del Poder Judicial, ya que sólo el juez puede determinar cambios en el derecho propietario mediante proceso y por vía del remate conforme al Código civil y su procedimiento, y no la apropiación abusiva prevista en el Reglamento que viola el art. 22 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 20
- “
- 9. Autoridad Marítima
- ARTÍCULO 32 (CERTIFICADO DE CALIDAD)
- ARTÍCULO 33 (ESTABLECIMIENTO DE VEDAS)
- ARTÍCULO 47 (TERMINO DE PRUEBA)
- ARTICULO 48 (SANCIONES)
- ARTICULO 49 (APLICACIÓN GENERAL)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.