SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005

Fecha: 03-Oct-2005

xii)

xii) En el art. 48 de sanciones, se menciona por primera vez la notificación al infractor, que se la realiza directamente con la imposición de la sanción, sin que en ninguna parte del procedimiento se indique la forma en que el infractor conocerá la existencia de una denuncia en su contra, indicándose por otra parte que el Estado comercializará los productos decomisados -preguntándose- si el Estado Boliviano tendrá una pescadería en cada puerto. Asimismo, determina que los equipos, aparejos de pesca y otros bienes confiscados, incluso buques, deben ser reclamados en cuarenta días, caso contrario pasan a propiedad del Estado, facultando contratar servicios de empresas internacionales privadas especialistas en la materia, sin indicar en cuál, pareciendo que el Reglamento  fue redactado  durante las más oscuras dictaduras, cuando la Constitución, las leyes y los derechos individuales no existían para las Fuerzas Armadas, vulnerando así el Reglamento los derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, usurpando además funciones del Poder Judicial, ya que sólo el juez puede determinar cambios en el derecho propietario mediante proceso y por vía del remate conforme al Código civil y su procedimiento, y no la apropiación abusiva prevista en el Reglamento que viola el art. 22 de la CPE.