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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

    Fecha: 18-Oct-2006

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    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación sintética del recurso
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
    • admitió
    • 1)
    • a)
    • I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
    • convenientes
    • Fragmento 16
    • III.2.
    • Fragmento 18
    • III.3. La inconstitucionalidad por omisión
    • precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
    • Fragmento 21
    • y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
    • Sujeto pasivo:
    • Los contribuyentes:
    • Los responsables:
    • obligación tributaria
    • Accesorios:
    • Las sanciones:
    • responsabilidad
    • - Personas jurídicas:
    • la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
    • representantes de las personas jurídicas,
    • -Personas naturales:
    • Alcance de la responsabilidad solidaria:
    • III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
    • Fragmento 36
    • Fragmento 37
    • III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
    • sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
    • Fragmento 40
    • III.6.2. Artículo 28 del CTb
    • III.7.

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