SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

responsabilidad

En nuestra legislación, por mandato expreso del art. 78 del CTb, la responsabilidad por los delitos o contravenciones es personal, salvo las excepciones establecidas en el mismo Código; lo que significa que sólo se puede sancionar a una persona por una infracción tributaria, cuando ésta, a través de su acción u omisión ha infringido la norma tributaria con dolo o culpa, sin que exista la posibilidad de desplazar automáticamente la responsabilidad a otras personas que no participaron en la contravención o el delito tributario. Ello significa que la responsabilidad solidaria tendría su límite en la responsabilidad por delitos  o contravenciones; sin embargo, es preciso hacer un análisis diferenciado respecto a las personas jurídicas y naturales: