SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
Por RA 03-0118-06 de 31 de marzo de 2006, el Presidente Ejecutivo del SIN rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad con el fundamento de que el incidentista no estableció claramente el vinculo de la norma cuestionada con el derecho supuestamente vulnerado, al no haber explicado cómo es que los artículos cuestionados vulneran en cuanto a su persona los derechos consagrados por los arts. 16 y 27 de la CPE, más aún si la obligación tributaria está delimitada por los arts. 18, 58 y 59 del Ctb y si la acción coactiva de la Administración Tributaria se dirige contra su persona en aplicación del principio de responsabilidad por actos propios en su condición de Gerente General de la empresa “Pinto y Cia. Ltda.”; además, no se adjuntó el texto oficial de la indicada Ley (fs. 8 a 10).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.